4/11/06
Press Perú
Página web: www.pressperu.com
Lima - Perú, (PRESSPERU).- El presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Aurelio Pastor Valdivieso, dijo que el país exige una absoluta transparencia en el manejo del financiamiento recibido por las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) de la cooperación internacional.
Afirmó que no existen limitaciones en la labor de las ONGs en la medida que los fines de estas asociaciones sean legales; pero sí existe la necesidad de realizar coordinaciones con un gobierno, ya que hay aspectos prioritarios a los cuales se debe atender.
"Existen ONGs que realizan una buena tarea; pero otras le restan legitimidad a la labor porque no emplean bien los recursos de la cooperación internacional, esta situación obliga a tener normas que permitan fiscalizar el trabajo de todas estas instituciones" , aseveró.
Explicó que la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y la Ley Nº 28386 --que modifica el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, y la Ley de creación de la APCI--, ya precisaban la existencia de los registros, las obligaciones y la supervisión a las ONGs.
Refirió que en la aprobación por segunda votación de las observaciones a la autógrafa de la ley que propone modificar la Ley Nº 27692, se concordaron mejor los términos del texto que generaron preocupación entre los representantes de las ONGs.
Sostuvo que luego de la aprobación por segunda votación de las observaciones a la autógrafa de la ley que propone modificar la Ley Nº 27692, quedaría pendiente una nueva votación de los dos artículos modificados durante la sesión plenaria del jueves pasado.
Explicó que el Reglamento del Congreso de la República precisa en sus artículos 73º y 78º la figura de la segunda votación, y en el caso del artículo 78º se detalla que la segunda votación será a totalidad y con sólo un debate.
"De existir algún cambio en el texto aprobado durante la segunda votación, se aprueban los artículos que no sufrieron modificación, y aquéllos que sí cambiaron necesitarían de una segunda votación, siempre y cuando la Junta de Portavoces no lo exonere de este trámite" , expresó.
Refirió que si se presenta una segunda votación, la interpretación que se debe hacer del Reglamento del Congreso de la República es que se debe votar por la totalidad del texto que será sometido a una nueva votación.
De esta manera, la Pleno del Congreso de la República tendría que volver a pronunciarse respecto a las modificaciones del punto 3.1) del artículo tercero de la Ley Nº 27692 referidas a las responsabilidades de la APCI. Durante el debate se planteó cambiar la palabra "priorizar" por "armonizar".
La segunda modificación está referida a las infracciones y sanciones que puede aplicar la APCI. En el numeral 9) del artículo 21º de la Ley de creación de la APCI, se precisa que constituye una infracción orientar los recursos de la cooperación técnica internacional en actividades que afecten el orden público o perjudiquen la propiedad pública o privada. En este párrafo se eliminó el texto "las buenas costumbres" de la propuesta original.
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Lima - Perú, (PRESSPERU).- El presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Aurelio Pastor Valdivieso, dijo que el país exige una absoluta transparencia en el manejo del financiamiento recibido por las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) de la cooperación internacional.
Afirmó que no existen limitaciones en la labor de las ONGs en la medida que los fines de estas asociaciones sean legales; pero sí existe la necesidad de realizar coordinaciones con un gobierno, ya que hay aspectos prioritarios a los cuales se debe atender.
"Existen ONGs que realizan una buena tarea; pero otras le restan legitimidad a la labor porque no emplean bien los recursos de la cooperación internacional, esta situación obliga a tener normas que permitan fiscalizar el trabajo de todas estas instituciones" , aseveró.
Explicó que la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y la Ley Nº 28386 --que modifica el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, y la Ley de creación de la APCI--, ya precisaban la existencia de los registros, las obligaciones y la supervisión a las ONGs.
Refirió que en la aprobación por segunda votación de las observaciones a la autógrafa de la ley que propone modificar la Ley Nº 27692, se concordaron mejor los términos del texto que generaron preocupación entre los representantes de las ONGs.
Sostuvo que luego de la aprobación por segunda votación de las observaciones a la autógrafa de la ley que propone modificar la Ley Nº 27692, quedaría pendiente una nueva votación de los dos artículos modificados durante la sesión plenaria del jueves pasado.
Explicó que el Reglamento del Congreso de la República precisa en sus artículos 73º y 78º la figura de la segunda votación, y en el caso del artículo 78º se detalla que la segunda votación será a totalidad y con sólo un debate.
"De existir algún cambio en el texto aprobado durante la segunda votación, se aprueban los artículos que no sufrieron modificación, y aquéllos que sí cambiaron necesitarían de una segunda votación, siempre y cuando la Junta de Portavoces no lo exonere de este trámite" , expresó.
Refirió que si se presenta una segunda votación, la interpretación que se debe hacer del Reglamento del Congreso de la República es que se debe votar por la totalidad del texto que será sometido a una nueva votación.
De esta manera, la Pleno del Congreso de la República tendría que volver a pronunciarse respecto a las modificaciones del punto 3.1) del artículo tercero de la Ley Nº 27692 referidas a las responsabilidades de la APCI. Durante el debate se planteó cambiar la palabra "priorizar" por "armonizar".
La segunda modificación está referida a las infracciones y sanciones que puede aplicar la APCI. En el numeral 9) del artículo 21º de la Ley de creación de la APCI, se precisa que constituye una infracción orientar los recursos de la cooperación técnica internacional en actividades que afecten el orden público o perjudiquen la propiedad pública o privada. En este párrafo se eliminó el texto "las buenas costumbres" de la propuesta original.